¿Qué actividades de formación son reconocidas?
La Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, las clasifica –a efectos de reconocimiento, certificación y registro– en CINCO MODALIDADES BÁSICAS:
Cursos, con la finalidad de contribuir a la actualización científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, por medio de las aportaciones de especialistas.
Seminarios, a partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias, sirven para profundizar en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas y a otras ciencias de la educación.
Grupos de trabajo, cuyo objetivo será la elaboración y/o análisis de proyectos y materiales curriculares, así como la experimentación de los mismos centrada en las diversas situaciones educativas.
Proyectos de formación en centros, basados en el trabajo colaborativo entre iguales, tienen como objetivo promover procesos de autoevaluación y desarrollar proyectos de mejora a partir de las necesidades reales de los centros educativos.
Congresos. Es una modalidad formativa de carácter puntual cuyo principal objetivo es difundir contenidos sobre un tema monográfico previamente fijado, intercambiar experiencias o debatir sobre los avances que se vengan realizando en un campo científico o didáctico. En su diseño se pueden incluir conferencias de personas expertas, presentación de experiencias y comunicaciones, talleres, mesas redondas y exposiciones de material. Las jornadas, encuentros y cualquier otra actividad de estas características quedarán asimiladas a congresos en cuanto a su clasificación.
Las actividades de formación que no se correspondan con las modalidades anteriores se podrán asimilar a alguna de ellas en función de sus características.
Respecto a la FORMA DE PARTICIPACIÓN en las actividades de formación del profesorado puede ser presencial y en red. Así pues, las actividades se clasifican en:
Presenciales: Son aquellas acciones formativas en cuyo desarrollo se exige la presencia del profesorado participante. En los cursos y seminarios podrán incluirse periodos no presenciales, siempre y cuando la duración total de la actividad sea de veinte horas como mínimo, y las horas no presenciales no superen el 20% del total de duración de la acción formativa.
En red: Es aquella acción formativa cuya realización se lleva a cabo mediante herramientas electrónicas. Estas actividades podrán contemplar alguna sesión presencial para la coordinación de la misma.
Mixtas: Se entiende por participación mixta aquella en la que se combinan fases presenciales y en red. En este caso se harán explícitos los objetivos de cada una de las fases, los mecanismos para su integración y su duración en horas. Con carácter general la fase presencial no podrá ser inferior a diez horas.