Sexenio: Complemento por formación del profesorado
La realización de actividades de formación permanente conlleva una serie de efectos en la trayectoria profesional del docente, bien como mérito en oposiciones y concursos de traslados, o como requisito necesario, para obtener un complemento salarial.
En 2011 se establecieron varios acuerdos entre el MECD y las Administraciones competentes en materia de educación de las distintas Comunidades Autónomas en relación con la formación permanente del profesorado. Se reconocen dichas actividades como méritos en cualquier convocatoria que incluya la valoración de las actividades de formación permanente, y se establecen complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de las mismas.
Así, encontramos el componente retributivo por formación permanente del profesorado, más conocido como “sexenio”, fruto del Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio de Educación y Ciencia. Según este acuerdo, el complemento se percibe por la acreditación cada seis años de servicio docente, de su participación en actividades de formación con al menos una duración mínima de 100 horas de actividades de formación.
En este sentido, la mayoría de Comunidades Autónomas han ido regulando en los últimos años normativa propia en relación a la formación permanente del profesorado, especificando el número de horas que necesitan acreditar los docentes para el reconocimiento del complemento retributivo de formación permanente, y aquellas que no cuentan con normativa propia se regirán por lo establecido en la normativa ministerial, 100 horas de formación en 6 años de servicio en la función docente.
Lo mismo ocurre con la equivalencia entre horas de formación y créditos a efectos de reconocimiento. A nivel general, se considera un crédito de formación por cada diez horas de formación, pero algunas Comunidades Autónomas establecen particularidades en su normativa autonómica. Ejemplo de ello es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid que exige, como requisito para el complemento de formación docente, acreditar 10 créditos europeos (ECTS) equivalentes a 250 horas de formación.
A la hora de solicitarlo, se ha de tener en cuenta que para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté comprendida en el intervalo de tiempo que constituye el sexenio, así como que los créditos sobrantes en un sexenio no valen para el siguiente.
A continuación, te presentamos un cuadro resumen de la normativa de referencia en cada Comunidad Autónoma.
Andalucía | ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración. | |
Aragón |
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. |
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Asturias |
Formación del profesorado. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. |
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Baleares | ||
Canarias |
Esta Comunidad Autónoma no contempla el complemento de formación permanente. |
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Cantabria |
Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Orden EDU/63/2009, de 25 de junio y por Orden ECD/11/2015, de 15 de enero. |
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Castilla La - Mancha | ||
Castilla y León | ||
Cataluña |
Tiene un sistema diferente de créditos. Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios. |
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Ceuta y Melilla | ||
Comunidad Valenciana | ||
Extremadura |
En la Instrucción de la Dirección General de Personal Docente no universitario al servicio de la Consejería de Educación sobre reconocimiento de sexenios con fecha 15 de marzo de 2013, se establece que el Componente por Formación Permanente, se percibirá por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno. |
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Galicia | ||
Madrid |
ORDEN 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado. Para obtener el complemento de formación permanente será necesario acreditar 10 créditos europeos, 250 horas de formación. |
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Murcia | ||
Navarra |
No existen los sexenios como complemento retributivo dependiente de la formación. Los docentes perciben un complemento por antigüedad cada seis años y siete meses de servicios que sustituye a los sexenios y que no está relacionado con la formación. |
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La Rioja | ||
País Vasco |
Las acciones formativas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, se reconocerán, certificarán y registrarán con arreglo a la normativa que recoge la Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 10 de diciembre), las Resoluciones del 27 de abril de 1994 (BOE de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (BOE de 8 de diciembre), y la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23) que la desarrollan.